jueves, 15 de marzo de 2018

Articulo 30

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta personal, el Habeas corpus, el cual debe resolver el termino de treinta y seis horas.


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CASO


El abogado Rafael Rincón Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71 585513 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del Sr. Cristian Julián Barreneche Chavarría, también mayor de edad, solicita se conceda la libertad inmediata con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones legales:


El Sr. Cristian se encuentra privado de la libertad en los calabozos de La Alpujarra desde el 28 de abril de 2013 fecha en la cual se legalizó su captura, se le imputó el delito de hurto calificado agravado y se decretó la medida de aseguramiento privativa de la libertad Los calabozos de La Alpujarra tienen en el día de hoy 130 personas privadas de la libertad en condiciones indignas como:

*Hacinamiento
*El calabozo no tiene ventilación
*Lleva 20 días en el calabozo y no ha visto la luz del día
*Debe hacer sus necesidades fisiológicas en una botella de Coca Cola
*La familia del acusado debe proveer los tres alimentos diarios y quedarse afuera
*En el calabozo debe compartir con compañeros enfermos

El calabozo se ha transformado ilegalmente en un establecimiento de reclusión cuando solo es concebido como lugar de paso.

Como en el Art. 30 de la constitución política nos señala 
la privacidad de libertad el acusado Sr. Cristian solicita un inspección judicial a los calabozos para que verifiquen el estado institucional.


PETICION:  Se solicito esta acción de hábeas corpus la libertad inmediata por estar privado de su libertad en un lugar no dispuesto por la judicatura y por las garantías constitucionales y legales.



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